Comentario del Secretariado de E-Cristians a la nota de los obispos sobre el Estatuto de Autonomía

La última nota de los obispos sobre el proyecto de Estatuto es un llamamiento al discernimiento personal que en consecuencia requiere de la reflexión.

Esta es la reflexión de E-Cristians :

  1. Lo primero que es necesario subrayar es que en contra de lo que apuntaban muchos titulares de los medios de comunicación, la nota en ningún momento habla de “libertad de voto”, sino que en su parágrafo de carácter conclusivo hace referencia a que “será cada persona quién deberá discernir justa y equitativamente para decidir responsablemente su posición”. Esta afirmación no es sinónimo de libertad absoluta y simétrica de todas las opciones de voto, porque hay que ponerla en relación con la valoración concreta que hacen del proyecto.

  1. Los obispos valoran positivamente el progreso de autogobierno, el restablecimiento del país, el apoyo a la lengua y cultura propias, el fortalecimiento de las instituciones catalanas y la mejora de la financiación.

  1. A la vez añaden su reiterada preocupación por la manera en que el Título I del Estatuto, que hace referencia a Derechos, Deberes y Principios Rectores, cuando tratan la dimensión ética de la vida, el matrimonio y la familia, la dignidad de la persona humana, la libertad de enseñanza, y el respeto para los más débiles, sobretodo para los no-natos y los enfermos terminales. Considera que el Título I hace patentes “unos criterios que contradicen el espíritu del humanismo cristiano”.

  1. Es importante subrayar que las dos valoraciones que hacen los obispos explicitadas en (2) y (3) no pertenecen al mismo plan doctrinal. La valoración sobre los aspectos políticos y administrativos del Estatuto, dentro de los límites del respeto a la realidad catalana hecha patente en la declaración de los obispos a “las raíces cristianes de Cataluña”, se sitúa de lleno en el ámbito del “legítimo pluralismo político”, que señalaba Juan Pablo II en su mensaje a la Conferencia de obispos de Italia y que –decía- en ningún caso puede confundirse con la “diáspora política”.

  1. Un cristiano en consecuencia puede ser partidario del actual proyecto de Estatuto y contrario al mismo al considerarlo excesivo o, insuficiente. Todas estas opciones pueden hacerse sin menguar su coherencia con el Magisterio de la Iglesia: optar por la autonomía, el federalismo, la soberanía compartida o, la independencia en si mismos es perfectamente legítimo desde la más estricta unidad eclesial, si la metodología es respetuosa con las personas y el bien común.

  1. Pero las objeciones que los obispos hacen al Título I, pertenecen a otra categoría: señalan cuestiones que están en contradicción con el Magisterio Eclesial, porque se enfrenta con él. Concretamente todo lo que guarda relación con el matrimonio, la familia, el derecho a recibir educación religiosa en la escuela, la protección de los no-nacidos, la libertad de enseñanza. También choca frontalmente, a pesar de que no ha sido citado en la nota explícitamente, la perspectiva o ideología de género.

  1. Este nuevo principio no forma parte de ningún texto constitucional en el mundo, ni siquiera de la reciente Constitución Española. Es una interpretación sesgada por ideológica de la actuación por la igualdad de los derechos de la mujer. Es una opción de partido y no es aceptable como principio de gobierno de todos los catalanes. Sería lo mismo que afirmar el principio que para trabajar por la justicia social, cabe adoptar una “perspectiva marxista”.

  1. La ideología de género promueve específicamente el cuestionamiento de la familia, de las relaciones conyugales con roles diferenciales, de la religión y de manera especial del cristianismo y, la Iglesia Católica y el matrimonio religioso.

  1. Otras objeciones muy concretas con relación al Título I pueden resumirse así:
    1. El Estatuto se afirma en los Derechos Históricos, pero a la vez censura toda referencia al Cristianismo, fundamento de estos derechos, cultura y tradición.
    2. Deliberadamente no se ha querido incorporar ningún reconocimiento del hecho religioso o de las confesiones religiosas como hacen las Constituciones Europea y Española. Para el Estatuto la religión no existe en Cataluña.
    3. Elude el derecho a la libertad de enseñanza que está establecido en la Constitución.
    4. Puede limitar el derecho a recibir clase de religión en la escuela pública.
    5. El Título I fomenta las uniones de hecho, a la vez que ignora el matrimonio.
    6. No contempla la especificidad de la familia configurada en torno al matrimonio a pesar de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
    7. Olvida escandalosamente la solidaridad intergeneracional con los menores de 50 años amenazados por la fallida de la Seguridad Social.
    8. Da pie a introducir la eutanasia y el suicidio asistido, para los cuales la Generalitat ya ha hecho pública una iniciativa política.
    9. Da pie a vulnerar el derecho a la vida desde su concepción que establece la Constitución Española, al instaurar el principio de que la mujer tiene derecho a disponer de su propio cuerpo sin limitación, estableciendo así el aborto libre.
    10. No incorpora ningún principio, derecho o deber que proteja al ser humano, ni siquiera los acordados por las Naciones Unidas sobre la clonación.
    11. Olvida a los dos grupos de mujeres más marginadas por los poderes públicos: las viudas con pensiones bajas y, las mujeres que trabajan en casa, a causa de los hijos de los cuales deben cuidar.
    12. No introduce el principio de la elección directa de los diputados al mantener las listas cerradas y bloqueadas, sobre las cuales aún aplica más restricciones a la voluntad del elector.
    13. Da un trato marginal e insuficiente al escándalo social de la pobreza y la marginación.
    14. Utiliza la memoria histórica en términos partidistas y sectarios que promueven la división.

En negrita figuran aquellas cuestiones más frontales y directas contrarias al Magisterio y en especial a las apelaciones de Benedicto XVI y Juan Pablo II a los laicos en su intervención en la vida social. Las que no figuran en negrita son aplicaciones concretas a nuestra realidad que consideremos que se deducen de los citados principios.

  1. La última referencia ha sido hecha por Benedicto XVI en audiencia a 500 políticos europeos el 30 de marzo de 2006: “La protección de la vida en todas sus etapas, desde el primero momento de la concepción hasta la muerte natural. El reconocimiento y la promoción de la estructura natural de la familia –entendida como unión entre un hombre y una mujer basada en el matrimonio– y su defensa ante los intentos de equipararla jurídicamente a formas radicalmente diferentes de unión, que en realidad dañan a la misma familia, contribuyendo a su desestabilización y obscurecido su carácter particular y su papel social irreemplazable. Y la protección del derecho de los padres a educar a sus hijos”.

  1. Es necesario remarcar dos aspectos de la nota de los obispos. La primera cuando hablan de criterios referidos al Título I. No lo son, porque estamos ante, conceptual y jurídicamente, de cuestiones más restrictivas. Se trata de Derechos y Principios que deben informar de la actuación de la Generalitat con independencia de quién gobierne. Un criterio es algo más orientativo, un derecho y un principio es mucho más taxativo y constreñido.

  1. La segunda referencia a la garantía de protección del artículo 37.4 a cargo de la Constitución Española y los tratados internacionales. Es un síntoma que los obispos hayan de referirse a una protección con relación a la aplicación del Estatuto.

  1. También es necesario observar que la salvaguarda constitucional no es suficiente para las razones siguientes:
    1. La actuación ejecutiva del gobierno es muy importante subvenciones, ayudas, fomento, medios de difusión, enseñanza, publicidad, etc. Con ellos se pueden fomentar como Principios para la sociedad, todo aquello que los obispos rechazan como contrarios al humanismo cristiano sin entrar en conflicto constitucional. En este momento mientras que las organizaciones que fomentan el laicismo de la exclusión religiosa y, las organizaciones políticas de los homosexuales, para situar dos ejemplos importantes, reciben ayudas millonarias, las organizaciones cristianas, o las que sin serlo, como las Asociaciones Pro Vida se alinean con los valores compartidos, quedan fuera de las subvenciones o limitadas a unos mínimos ridículos. El Estatuto permitirá acentuar esta tendencia de la Generalitat.
    2. La legislación genera, y aún más la Constitución, presenta “zonas de incertidumbre”, aspectos que se prestan a la interpretación jurídica mediante normas de rango interior a las leyes, como decretos y órdenes. También en este campo se puede entrar eludiendo colisiones constitucionales. Un ejemplo puede ayudar a precisar la cuestión: jurídicamente no está claro dónde empieza y dónde acaba la ayuda al suicidio asistido.
    3. El proceso de protección constitucional puede llegar a ser largo y complicado, si el gobierno español no interviene recurriendo la ley una vez aprobada por el Parlament, ya que es la única instancia que puede acudir a esta vía en este momento y de manera efectiva. Las otras vías son muy posteriores y se mueven con ritmos jurídicos mucho más lentos.
    4. El Parlament de Cataluña tiene capacidad normativa para elevar propuestas de ley en el Congreso de los Diputados que posibiliten cambios en la legislación española, por ejemplo con relación al Código Penal y, la eutanasia y la plena libertad de abortar. El Estatuto puede ser una magnífica plataforma para apoyar estas iniciativas y promover su validación a escala española.
    5. Hay principios en el Título I que la Constitución no contempla y que por tanto pueden ser ampliamente desarrollados por la acción de gobierno de la Generalitat. La ideología de género es el caso más visible. La Generalitat ya prepara una ley para la infancia que tiene como a uno de los principios inspiradores la ideología de género.
    6. La confusión jurídica que introduce el Título I que repite principios constitucionales, omite otros y crea algunos nuevos, tiene una traducción segura: más indefensión jurídica por parte del ciudadano. Cuanto más confusas e interpretables son las leyes, más arbitraria puede ser su aplicación.
    7. El efecto pedagógico que tienen las leyes, más cuando son tan importantes como el Estatuto.

  1. Por todo lo dicho entendemos como E-Cristians que no pueden situarse en el mismo plano el Título I, contrario en muchos puntos a lo que dice la doctrina de la Iglesia, y el resto del Estatuto: competencias, instituciones y relaciones con el estado, financiación, que es materia opinable en el marco del pluralismo político. En consecuencia, los posibles beneficios en el plano competencial en ningún caso pueden compensar el daño que puede causar el Título I porque se trata de elementos de naturaleza muy diferente.

  1. Es por tanto, como mínimo dudoso, que un cristiano pueda votar afirmativamente al Estatuto dada la naturaleza del Título I, por muy positivo que valore las partes restantes. En este sentido no se puede hablar de plena libertad de voto, al menos no sin un razonamiento doctrinal que lo fundamente y que no se ha producido. Se puede legitimar el abstenerse si se valora de manera muy positiva el resto del Estatuto, como consecuencia de la incertidumbre o la contradicción entre la valoración de las dos partes: el Título I y el resto del Estatuto, no comprometen así su decisión personal y, por tanto su conciencia a favor del Título I.

  1. Por lo tanto se precipitan, y en todo caso deberían justificarlo cuidadosamente desde el punto de vista doctrinal, más si tienen responsabilidades eclesiales, aquellas personas que afirmen sin más que un cristiano puede votar afirmativamente el Estatuto.

Es necesario hacer una aplicación de los comentarios a la realidad del Referéndum:

Consideramos que es una evidencia que el proyecto de Estatuto se aprobará. Las condiciones que regulan los referéndums en España y, los medios favorables al sí, hacen prácticamente imposible otra cosa.

La cuestión clave con relación al Título I, qua atañe –recordémoslo- a cuestiones interpretables y generales como son derechos y principios, empieza el día siguiente al Referéndum.

Si el resultado de éste el brillante en términos del “sí”, se considerará que se tiene carta blanca para aplicar el Título I de la manera más dogmática, mientras que las resistencias por parte de la oposición, como ya ha sucedido serán más formales que reales.

Por el contrario si el Estatuto se aprueba con un resultado migrado, más aún si cuestiona su legitimidad, podemos confiar en un amplio campo de actuación para que el Título I sea aplicado de manera inclusiva y plural, con respecto a los valores y creencias de todos.

Por lo tanto, a pesar de que se pueda considerar que el Estatuto es un adelanto, mayor o menor, los católicos han de guiar su voto hacia la abstención.

Otra cosa es que aquellos que consideren que es necesario rechazar el Estatuto en razón del Título I, en este caso es obvio que la opción es del “no”.

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