Necesitamos buenos principios para el buen gobierno de Cataluña

Exposición de motivos.

  1. Desde el inicio de la tramitación en el Parlamento hemos venido manifestando nuestro desacuerdo profundo con el Título I del Estatuto de Autonomía de Cataluña sobre “Derechos, Deberes y Principios Rectores”. Son principios que afectarán a nuestras vidas y, las de nuestros hijos y nietos y, al conjunto de la sociedad civil. Nuestras reiteradas peticiones no han sido escuchadas. A diferencia del Estatuto de 1979 y de la Constitución Española, el Título I del proyecto de Estatuto no es el fruto del diálogo y del consenso sino una imposición ideológica de una parte del país sobre otra.
  2. Tendrá efectos en los ámbitos de las leyes, decretos y órdenes; en la ejecución (ayudas, subvenciones enseñanza, publicidad); y judicial. Producirá iniciativas legislativas ante el Parlamento español, que estarán legitimadas por provenir de un Estatuto, por tanto una Ley Orgánica del mismo Estado.
  3. El Título I define un proyecto para la sociedad, una concepción sobre las personas y el sistema de valores, que es incompatible con el que tenemos una gran parte del pueblo catalán. Es una imposición y por tanto un retroceso para la libertad y la convivencia. Incorpora una ideología radical contraria a la ética de una gran parte de ciudadanos, en temas fundamentales como la vida, el matrimonio, la maternidad y la paternidad, la libertad religiosa y su ejercicio real. Impone la ideología de género, relega la subsidiariedad, margina la objeción de conciencia, instaura un laicismo hostil y, desarrolla un intervensionismo de los poderes públicos que recorta las libertades individuales, la sociedad civil y el pluralismo.
  4. Es conflictivo y motivo de confusión jurídica y debilidad de las garantías, porque haciendo explícito (como no puede ser de otra forma), el reconocimiento de los derechos y deberes expresados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Española (CE), reitera principios a la vez omite otros y añade algunos nuevos. Ejemplos: la Constitución reconoce la objeción de conciencia (art. 30), mientras que el Título I ni lo nombra, mientras proclama un derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte (art. 20) que tal y como está formulado no existe en la CE. También omite el derecho a la libertad de enseñanza que establece la Constitución. Este planteamiento no comporta ventajas para los ciudadanos, al contrario, porque introduce una grave confusión que produce inseguridad jurídica y por tanto, hace deja indefensos a los ciudadanos.
  5. La confusa y ambigua formulación de derechos y deberes del Título I, permite con facilidad configurar un modelo de sociedad muy diferente al que establece la CE, construida por consenso. Ante este peligro en ningún caso podemos asumir el pretendido argumento, de que como la Constitución Española ya nos protegerá de los excesos de nuestro Estatuto de Autonomía, ya podemos votarlo favorablemente.
  6. La proclamación de nuevos derechos, diferentes al conjunto de España, significa más compromisos económicos por parte de la Generalitat a los cuales no sabrá si podrá hacer frente. Antes prestaciones actuales mal atendidas como la ayuda a las familias, a las personas mayores y, en especial, viudas, pobres y marginados, ayudas al desarrollo e, infraestructuras, es demagógico formular nuevos compromisos. El resultado producirá frustración, desconfianza y, desacreditará el Estatuto y la Generalitat.

Afirmaciones: Declaración de Principios.

  1. Afirmamos que Cataluña tiene unas raíces vinculadas a la cultura cristiana. El Estatuto reclama la legitimidad de los Derechos Históricos, pero a la vez censura toda referencia al Cristianismo, a pesar de ser su fundamento. Pedimos que reconozca las raíces cristianas de Cataluña fundamento evidente de nuestros Derechos Históricos.
  2. Afirmamos que la democracia significa alternancia de programas de gobierno. El Título I destruye este fundamento al incluir la ideología de determinados partidos como principios estaturarios que obligarán a todos los gobiernos. Pedimos que sean excluidos o modificados todos los artículos a los cuales nos referimos en esta declaración y, que significan imposición partidista de un modelo de sociedad.
  3. Afirmamos la evidencia que Cataluña depende de su sociedad civil. Esta para ser vigorosa requiere de la subsidiariedad como principio básico del gobierno. El Título I, que tantos principios enumera, lo omite completamente y queda relegada a una referencia perdida en el preámbulo. Pedimos la inclusión de la subsidiariedad como derecho de la sociedad y principio del gobierno.
  4. Afirmamos que sin seguridad, la libertad no es posible. El Título I menosprecia este principio básico de la actuación de la Generalitat. Pedimos su incorporación.
  5. Afirmamos el valor insustituible del matrimonio como origen y fundamento necesario de la familia y la sociedad civil Para el Título I, que tanta atención otorga a las parejas de hecho, el matrimonio no existe. Pedimos el reconocimiento de la importancia singular de la institución del matrimonio, su protección específica, así como la prioridad del derecho del niño de disfrutar en la adopción de padre y madre.
  6. Afirmamos el valor social y personal de la familia, necesariamente vinculado a la descendencia y la solidaridad intergeneracional. El Título I en su art. 40.1 hace una referencia tan vaga que incluiría formas de coexistencia que, desde la Declaración de los Derechos del Hombre y de la misma Constitución no serían consideradas como familia. Pedimos una definición clara de la familia coherente con el marco legal vigente así como del derecho de los poderes públicos a apoyarla.
  7. Afirmamos que los poderes públicos solo deben promover las instituciones socialmente valiosas. Por esta razón no se puede asumir el art. 40.8 que hace referencia a la promoción de las uniones estables de pareja, con independencia de la orientación sexual de sus miembros. No todo lo que es legítimo hacer en nombre de la autonomía personal resulta conveniente para la sociedad. Pedimos la supresión del concepto “promover”, lo que significa fomentarlas y, que expresa una clara preferencia ideológica que resulta discriminatoria para el matrimonio.
  8. Afirmamos la solidaridad intergeneracional en toda su plenitud y, por tanto, hacia las personas mayores, pero también hacia los jóvenes. Pedimos que se incorpore como principio de Gobierno, el compromiso con medidas sociales favorables a la sostenibilidad del bienestar.
  9. Afirmamos el derecho a una muerte natural digna, ayudada por el tratamiento del dolor, las atenciones paliativas y el acompañamiento compasivo. El art. 20 del Título I es tan impreciso que puede abrir camino a la eutanasia y el suicidio asistido. Lo afirma que la Generalitat tenga preparada una iniciativa en este sentido. Pedimos, de acuerdo con el manifiesto en el Congreso de los Diputados, que el texto sea preciso y que excluya su interpretación para justificar la eutanasia.
  10. Afirmamos el derecho a la vida desde su concepción que reconoce la Constitución Española y la jurisprudencia del Tribual Constitucional. El art. 41.5 vulnera este derecho al instaurar el principio según el cual la mujer tiene derecho a disponer de su propio cuerpo sin ninguna limitación, estableciendo así el aborto libre. El aborto que es un delito en España, pasaría a ser un derecho en Cataluña. Pedimos su supresión.
  11. Afirmamos el derecho de los padres a escoger la escuela que consideren más adecuada a sus creencias y opciones pedagógicas y, en consecuencia el derecho a la libertad de enseñanza reconocido por la Constitución Española. Para que sea posible es necesaria la plena equiparación entre la escuela concertada y la estatal y el derecho a recibir clase de religión en la escuela pública. Pedimos que esta equiparación se reconozca y se haga explícito el derecho a recibir clase de cultura religiosa confesional en horario lectivo en todas las escuelas.
  12. Afirmamos el valor de la ciencia al servicio de las necesidades y dignidad de las personas. Rechazamos su uso cuando utiliza a la especie humana como medio y material de laboratorio, contraviniendo el principio ético de que todo ser humano es un fin en si mismo. El Título I ignora los retos de la ciencia en la ética al no incorporar ningún principio, derecho o deber que preteja al ser humano. Pedimos la incorporación de aquellos principios y, las recomendaciones de la ONU y otros organismo internacionales por lo que se refiere a la clonación y al uso de embriones humanos.
  13. Afirmamos la igualdad sustancial entre el hombre y la mujer y, nuestra voluntad de contribuir al trabajo contra las desigualdades. Rechazamos lo que hace el Título I, al reducir y deformar esta concepción a la ideología de género, una doctrina de partido, contraria a la condición natural de la persona –ser hombre o mujer- al afirmar que es secundaria y, al propugnar que lo importante es el género, que tiene un carácter optativo porque es consecuencia de las concepciones culturales y sociales. La perspectiva de género afirma que el matrimonio religioso y la familia con la maternidad son responsables de la transmisión de las desigualdades y violencia contra las mujeres. La ideología de género, el “generimo”, utiliza el viejo esquema de la lucha de clases y, lo traslada a las relaciones entre hombres y mujeres. Pedimos la exclusión de esta concepción partidista del Estatuto.
  14. Afirmamos que existen dos grupos sociales de mujeres marginadas por los poderes públicos. Las viudas que han de vivir con pensiones que las sitúan en la pobreza objetiva y, las mujeres que trabajan en casa, a causa de los hijos de los cuales han cuidar. El Título I, que impone la perspectiva de género, se olvida de ellas. Pedimos que defina como un principio el fin de la discriminación en las prestaciones económicas y, las medidas para dar valor al trabajo en casa, incluido el régimen de la Seguridad Social.
  15. Afirmamos los derechos de los ciudadanos a escoger directamente a su diputado, a exigirle explicaciones a lo largo de la legislatura, a que les dé y escuche, y a que acoja a sus electores. Este derecho es negligido por el Estatuto, a la vez que impone nuevas limitaciones a la libre elección como la paridad que introduce en las listas electorales cerradas y bloqueadas. Pedimos que el Estatuto establezca el principio de elección directa y en este contexto, en todo caso, introduzca el criterio de la paridad.
  16. Afirmamos que en una sociedad como la nuestra, acomodada y consumista, la pobreza y la marginación son un motivo de escándalo. El compromiso que el Título I formula en estas materias es insuficiente. Pedimos que se incorpore como un principio la consideración de la pobreza como una vulneración de los Derechos Humanos postulada por la UNESCO y, que en estos términos sean concebidas las políticas de respuesta.
  17. Reafirmamos la necesaria separación entre la Iglesia y el Estado, sin que esta separación se confunda con el afán de relegar la dimensión religiosa a un asunto privado, forzando la naturaleza de la sociedad, que por definición es plural y, por tanto también religiosa. Afirmamos el valor positivo de las confesiones religiosas. La libertad religiosa no se limita a impedir la discriminación y prohibición, sino que exige que los ciudadanos vean protegidas sus creencias. El Título I, de hecho el Estatuto, ignora toda referencia, a las confesiones religiosas, y al simple hecho religioso. Para el Estatuto la religión no existe. Pedimos el mismo trato para la religión que garantizan las Constituciones Europea y Española.
  18. Afirmamos que la Memoria Histórica debe ser un factor de paz y reconciliación para construir un futuro mejor. El Título I hace un uso sesgado y sectario que solo puede ser fuente de división. Pedimos una nueva redacción que considere y respete a todas las víctimas, incluidas las que silencia: las personas muertas por la única razón de profesar la fe católica.
  19. Afirmamos como principio que nuestra europeidad y pertenencia a la civilización occidental, forma parte de las raíces y tradición de Cataluña, que el Título I olvida. Pedimos que esta omisión de articulación con la cultura occidental sea subsanada.

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