Modificació del contingut del Projecte de Llei Orgànica d’Educació

Hem rebut aquesta iniciativa i us cridem a col.laborar activament en aquest recollida de signatures. Podeu imprimir EL DOCUMENT ADJUNT i omplir-lo amb tantes firmes com gent hi vulgui participar. Un cop omplert podeu remetre’l a: Federación de Enseñanza USO. Príncipe de Vergara 13, 7º. 28001-Madrid. Carta ques’enviaràen el mes d’octubre als representants dels Grups polítics: A los grupos Parlamentarios Congreso de los Diputados. Madrid Muy Sres. Nuestros: Los abajo firmantes de…

Hem rebut aquesta iniciativa i us cridem a col.laborar activament en aquest recollida de signatures. Podeu imprimir EL DOCUMENT ADJUNT i omplir-lo amb tantes firmes com gent hi vulgui participar.

Un cop omplert podeu remetre’l a: Federación de Enseñanza USO. Príncipe de Vergara 13, 7º. 28001-Madrid.

Carta ques’enviaràen el mes d’octubre als representants dels Grups polítics:

A los grupos Parlamentarios

Congreso de los Diputados. Madrid

Muy Sres. Nuestros:

Los abajo firmantes desean manifestarles su deseo de que en el trámite parlamentario se modifique el contenido de la Disposición Adicional Segunda del Proyecto de Ley Orgánica de Educación por considerar que:

1. Se modifica de manera unilateral y sin contar con los afectados, más de 12.000 profesores de religión, su actual relación contractual

2. Que dicha modificación es contraria a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, en la que se declara que la relación laboral existente es con la Aministración y no con la Jerarquía Eclesiástica.

3. Que a este profesorado le viene siendo de aplicación, bien los convenios colectivos de personal laboral, o acuerdos específicos por los que le son de aplicación las mejoras sociales que se derivan de los citados Convenios Colectivos. Lo que conllevaría una pérdida de estas mejoras y mayor precariedad laboral.

4. Que las administraciones educativas de las que dependen en la actualidad no se pueden desprender de manera unilateral de sus servicios.

5. Que la obligación de ofertar la enseñanza de la religión en los centros educativos corresponde a la Administración educativa, y no a la Confesión correspondiente, que esta obligación emana del derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones (Art. 23.3 de nuestra Constitución).

6. No tiene ningún viso de normalidad que personal que no esté al servicio de la administración desarrolle su trabajo en un centro que depende de ella.

Por todo ello les solicitamos realicen las oportunas enmiendas al Proyecto de Ley para garantizar al profesorado de religión un régimen contractual estable como personal laboral al servicio de la administración y a la permanencia en su puesto de trabajo siempre que el ordinario mantenga su propuesta generando la correspondiente antigüedad.

————- septiembre de 2005

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