E-Cristians denuncia a los responsables del aborto frustrado de un niño en Mallorca

El pasado 10 de mayo el juzgado de 1ª instancia número 2 de Palma de Mallorca dictó sentencia favorable a la madre que quería abortar a su hijo: la clínica fue condenada a pagar 150.000 euros por daños morales y 270.000 euros por negligencia médica y profesional a la madre como legal representante de su hijo menor que quería abortar.

En el auto del juez ya se dejaba constancia de que la fecha del aborto frustrado es anterior a la Ley del aborto actual, y por lo tanto la legislación a aplicar es la que constaba con anterioridad. Por eso la demandante solamente podía abortar por uno de los tres supuestos que contemplaba la ley vigente, y no según un sistema de plazos que es el que rige la ley actual.

La incongruencia del auto el juez era palpable cuando afirmaba: “en el caso que nos ocupa se tiene que T. P. acudió el día 20 de abril a que se le practicase una interrupción voluntaria del embarazo a la clínica 2 y como aún no había entrado en vigor la ya vigente L.O. 2/2010 –que fue objeto de debate en vista- se le practicó un examen psiquiátrico que obra como documento núm. 3 de la demanda – y sobre cuyo contenido se obviará comentario alguno pues no cumple el mínimo rigor exigible para ser considerado un dictamen de un médico psiquiatra dado que no se indican que pruebas se efectuaron a la paciente ni que riesgos para la salud psíquica conllevaba el embarazo para la ahora actora, riesgos que a la postre no se han materializado-”.

Es decir, que el juez era consciente de que el informe psiquiátrico para demostrar uno de los tres supuestos carecía de todo “rigor exigible, por lo tanto, ese aborto no se ajustaba a la realidad legal del momento y, como consecuencia, el aborto era ilegal. Sin embargo, el magistrado lo pasaba por alto a pesar de saberlo y no declaró que no hay caso.

E-Cristians ha denunciado a todas las personas que tuvieron participación en el aborto al cual se refiere la sentencia nº90/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Palma de Mallorca. Sin embargo, la sentencia que adjuntamos, que es la hecha pública en la página web del Consejo General del Poder Judicial, “carece de los datos personales que nos permitirían identificar a los denunciados”, explica la denuncia de la asociación.

E-cristians entiende que las acciones que se explican en el auto ofrece “datos bastantes y razones fundadas” para entender que “podrían ser constitutivos de delito”. La asociación, que entre sus fines y actividad se encuentra la defensa de la vida humana desde su concepción hasta su muerte natural, considera que el juez del caso “no tuvo en cuenta una circunstancia relevante de carácter penal, consistente en que el aborto era ilegal en ese caso”.


La denuncia afirma, tras el análisis de la sentencia, que se confirman dos errores del juez: primero “en dar por supuesto que la Ley 2/2010, de 3 de marzo denominada “ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”, “convalida la ilegalidad del aborto conforme a la legislación anterior, a los efectos penales y civiles”, y segundo, en desconocer que, “aun cuando sea ciertamente aplicable esa ley a los efectos penales, debe serlo en todos sus extremos, incluyendo los que supeditan la validez del aborto, a la concurrencia de los presupuestos legales que la propia ley establece.

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