Los daños de la pornografía. Proyecto de regulación a su acceso

La realidad es esta: la pornografía se ha convertido en una gran amenaza para la sociedad, y es un peligro para los niños y los jóvenes, porque formatea las mentes, transforma para mal las conductas, y hace a las personas dependientes.

Hoy nadie permanece ajeno a la pornografía porque no solo su acceso y consumo es fácil a causa de Internet, sino que llega sin pedirla. Es una evidencia que una gran parte de los “spam” super masivos son invitaciones a acceder a ella.

La pornografía causa estragos entre los menores  

La pornografía se ha extendido entre los menores con total impunidad, aunque el artículo 186 del Código Penal castiga con de seis meses a un año de prisión o multa de 12 a 24 meses, la venta, difusión, o exhibición de material pornográfico entre menores e incapaces.

No se trata solo de que el niño o el adolescente acceda a la pornografía, sino que esta va a buscarlo.Los chicos ven pornografía por primera vez a los 13 años, mientras que las chicas lo hacen a los 14. Los filtros que exigen la edad para acceder a ella son inútiles en la práctica.

La pornografía entre jóvenes y adolescentes los lleva a considerar las relaciones sexuales en unos términos que no son los propios de una pareja real basada en el mutuo respecto.La exposición a material pornográfico en edades tempranas constituye la creencia de que la mujer es un objeto sexual, y desarrolla una tendencia a la agresividad sexual. También  facilita la introducción del ciberacoso, grooming, y sexting

La pornografía daña a la mujer

La pornografía daña especialmente a las mujeres. Lo hace en la medida en que el imaginario pornográfico modela las expectativas sobre su comportamiento sexual. Tiende a percibir a la mujer solo bajo este aspecto, de manera que la mente pornográfica tiene serias dificultades para visualizar a la mujer más allá de la observación sexual, constituyendo una fuente de excesos, abuso, y violencia.

No es posible erradicar la violencia sexual contra la mujer, que cada vez está más extendida, y se produce a edades más jóvenes por parte de los agresores, sin acabar con la aceptación social de la pornografía. Es una contradicción manifiesta perseguir la violencia y el abuso contra la mujer y olvidarse de una de las causas esenciales que la causan.

Los adultos que hacen un uso regular de la pornografía no escapan al daño

Porque modifica las prácticas sexuales induciendo a la promiscuidad, a  prácticas de riesgo y a exigir a sus parejas comportamientos propios del ámbito pornográfico. También genera modalidades de violencia en las relaciones interpersonales y fomenta el acceso a la prostitución para dar salida a conductas impracticables con sus parejas, con relaciones faltas de respecto, basadas en la indiferencia hacia la actitud del otro, el abuso y la violencia.

La pornografía produce daños y es un peligro social. Requiere una política pública para evitarlos

La pornografía constituye un grave problema moral, filosófico, y por sus costes sociales. Su ejercicio no puede ser ilimitado a partir del momento en el cual como es evidente causa daños a terceros en términos de salud física, y mental, de seguridad, y de estabilidad familiar.

Obviamente la adicción a la pornografía no se cura con más pornografía, sino que requiere su regulación bajo el principio de impedir o limitar los daños.

Las transformaciones legales son decisivas. Se inspiran en su primera formulación y en sus desarrollos futuros en los modelos normativos aplicados al tabaco y a los juegos de azar. Concretamente:

  • Endurecer la legislación vigente sobre la venta, difusión, o exhibición de material pornográfico entre menores (art. 186 CP) situando la pena mínima en dos años de prisión, y responsabilizando al emisor del no acceso del menor al material. También requiere medidas policiales eficaces para el efectivo cumplimiento de lo que está legislado.
  • Obligatoriedad bajo penalización de una página previa de acceso al sitio web pornográfico sobre los daños que ocasiona la pornografía.
  • Aplicación de filtros más efectivos para evitar el acceso a los menores de edad, tomando como referencia la legislación del Reino Unido (section 14(1) of the Digital Economy Act).
  • La obligación de identificar al usuario adulto con su nombre, correo, ciudad, edad para obtener el código de acceso de manera que no existirá pornografía en abierto y anónima.
  • Bloqueo del acceso a páginas pornográficas desde todas las terminales informáticas de uso público.
  • La creación de una agencia para el control del cumplimiento de la ley.
  • Prohibir la publicidad de toda actividad pornográfica de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre.
  • Modificar las normas municipales que regulan los locales relacionados con la pornografía para que la distancia mínima a un centro escolar sea  de 1.000 metros.
  • La organización de un servicio específico dirigido al tratamiento de la adicción.
  • Todas las políticas de prevención y regulación de la pornografía se incorporarán a las políticas contra la violencia de género.
  • Una fiscalidad específica para toda actividad pornográfica que se fundamentará en los mismos tipos fiscales que rigen el juego.

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