Es prioritaria y urgente una reflexión sobre la situación de la defensa de la vida en España

Josep Miró i Ardèvol

La primera ley del aborto en España es de 1985 y pertenecía al modelo de supuestos, y se podía abortar si se daban algunas de estas tres  circunstancia: la  violación, la malformación del feto que afectara a su viabilidad futura, y en caso de riego grave para la salud física y psíquica de la mujer embarazada. En la práctica y en el caso español se produjo un masivo fraude de ley a través del tercer supuesto, a base de que las clínicas privadas donde se practican loas abortos disponían de psicólogos dispuestos a diagnosticar riesgos graves de tipo psíquico a prácticamente toda demanda para abortar. Leer más.

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