Declaración de la AEBI ante la aprobación definitiva de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia

  1. AEBI manifiesta su total desacuerdo con la Ley de la Eutanasia aprobada en España en cuanto que es injusta y contraria al bien común de la sociedad española. Más en concreto, es una imposición ideológica regresiva, que vulnera los derechos de los ciudadanos, el ethos de las profesiones sanitarias y desprotege a los más débiles. Junto a esto, la propia ley presenta una pobre calidad tecno- jurídica que va a permitir con gran facilidad un uso fraudulento de ella. Esto último se agrava por una implantación rápida e incontrolada.
  2. Por lo tanto, consideramos que a través de los medios democráticos que dispone nuestra sociedad es necesario: a) la pronta derogación de esta ley; b) la no colaboración en su aplicación por parte de los profesionales sanitarios; c) la presentación de recurso de inconstitucionalidad y d) la exigencia a los gobernantes de
    implantar unos cuidados paliativos para todos los ciudadanos en el final de la vida en consonancia con el acceso universal a la asistencia sanitaria. Éstos cuidados tienen que ser una prestación del sistema público de salud sin importar la capacidad económica o la situación personal o geográfica de cada español. Su implantación, tiene que ser efectiva, sin dilación, en toda España. Al mismo tiempo, estos cuidados deben ser aplicados por profesionales preparados específicamente y evaluados en sus competencias.
  3. Reiteramos que la protección legal de la vida humana tiene que ser incondicional y abarcar el entero ciclo vital. Generar excepciones supone condicionar su respeto a la valoración de otras personas. Además, nunca puede ser un deber de un profesional sanitario provocar la muerte o ayudar al suicidio de una persona tal como indica la ley, porque no son actos relacionados con la salud de los pacientes. Son, por el contrario, acciones opuestas a la deontología de esos profesionales y, en consecuencia, no se les puede exigir realizarlas.
  4. Consideramos respecto a la objeción de conciencia que si el artículo 16 de la constitución española, en su punto 2, indica que “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias” deben ser los profesionales que estén conformes con las prácticas eutanásicas quienes, en su caso, tendrán que indicarlo para generar un registro de sanitarios dispuestos a realizar tal prestación. Además, un registro de objetores a estas prácticas eutanásicas ni es necesario para garantizar la “prestación reconocida” en la ley, ni es un presupuesto para el ejercicio del derecho de objeción por parte de los profesionales. Manifestamos también que no ha lugar a diferenciar tipos de objeción respecto a la ayuda para la muerte en cuanto, tanto su prescripción como su realización, son una participación directa en ella.
  5. Tener una norma legal contraria a la vida humana dificulta la tarea de promover en la sociedad un mayor respeto integral de ella. Para este fin, AEBI se ofrece a la sociedad, colegios profesionales y ciudadanos en general como un ámbito académico y profesional para seguir prudentemente dialogando, deliberando y discerniendo sobre
    las mejores opciones de atención y cuidado al final de la vida. También como foro para fomentar y desarrollar aplicaciones de buenas prácticas en ese crucial momento. Siempre considerando que el respeto incondicional de las personas, en el cual está incluida indisolublemente sus vidas, no es un bien o valor que pueda ser ponderado y, por tanto, condicionado por otros. De esta manera será posible realmente una atención sanitaria humanizada que lógicamente excluye la presencia de cualquier elección práctica que directamente esté dirigida a la muerte de los enfermos.

Anteriores posicionamientos de la AEBI de los cuales esta nota es su continuación:

Entrades relacionades

No se han encontrado resultados.