El Arzobispado de Barcelona alerta a los fieles de la apertura de un espacio de culto ilícito

El Arzobispado de Barcelona alerta a los fieles de la diócesis que en la calle Bailén número 100 de Barcelona ha abierto un espacio de culto que no cuenta con ninguna autorización del Arzobispado para su apertura ni para que se pueda celebrar el culto en nombre de la Iglesia católica (cf. cánones 1213, 1215, 1223, 1224 y 1226 del Código de Derecho Canónico). Por lo tanto, se encuentra en situación de ilicitud.

Al parecer, habitualmente celebra pretendidamente la Misa el Sr. Miguel Ángel Barco López, antiguo clérigo de la diócesis de Alcalá de Henares, el cual recibió la pena de expulsión del estado clerical impuesta por la Santa Sede el 22 de julio de 2017.

Dicho Sr. Barco no puede usar ningún tipo de hábito ni de distintivo clerical, que tiene prohibido cualquier ejercicio del ministerio sacerdotal en todos sus ámbitos (c. 292, salvo el caso excepcional del c. 976) y que, en consecuencia, no puede ser nunca admitido como clérigo en ninguna celebración litúrgica de la Iglesia católica «(BAB 159 [2019], III, 189). Las noticias actuales acentúan la situación de grave rebeldía ante una decisión firme de la Santa Sede (cf. c. 1336 § 1, 5º).La misma persona responsable de estos hechos celebra también pretendidamente misas en Cerdanyola del Vallés, en la ermita de Can Cerdà, por lo que el Obispado de Terrassa también ha hecho este mediodía un aviso a su feligresía en el mismo sentido.

Por lo tanto, en consecuencia, se pone estos nuevos hechos en conocimiento de los fieles católicos de las diócesis de Barcelona y Terrassa para que eviten cuidadosamente la asistencia y participación en el culto ni en el espacio indicado ni en ninguna parte con la persona mencionada, por razón de su ilicitud.

Por otra parte, también se alerta a todos los clérigos presentes en las dos mencionadas diócesis (seculares, regulares, incardinados o foráneos, con residencia o de paso) que consideren estrictamente prohibida para ellos cualquier tipo de celebración de culto ni en el espacio mencionado ni con la persona referida, sin perjuicio de la responsabilidad canónica que se pudiera derivar (cf. c. 1371, 2º, 1373, 1384, 1393).

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