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Declaración de e-Cristians: Más allá de lo que es admisible en una sociedad democrática. El gag sobre la Virgen del Rocío y la actitud de las instituciones

  1. Los hechos, la petición a TV3 y las quejas al CAC.
    1. El 4 de abril el programa “Està passant” de TV3 emitió un gag sobre la Virgen del Rocío extremadamente hiriente para los católicos, y para los seguidores de la tradición rociera, que dio lugar a que 115 particulares y las entidades e-Cristians, la Federación de Entidades Culturales Andaluces en Catalunya (FECAC) y el partido Valents presentaran una queja al CAC.
    2. El CAC, en su sesión de 19 de abril, trató las quejas presentadas y consideró que «en el caso analizado no se aprecia ninguna vulneración de la normativa audiovisual”. El programa, según el Consejo, se incluye en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y, por tanto, niega razón a la queja, a pesar de reconocer explícitamente que “puedan resultar desafortunadas, e incluso hirientes, especialmente a lo que se refiere a las personas que profesan la fe católica”, como así consta en la respuesta enviada a e-Cristians.
  2. La respuesta de e-Cristians al CAC y el escrito a la Comisión de Control de la Actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) del Parlament de Catalunya.
    1. El acuerdo motivado del CAC ha sido respondido por e-Cristians, pidiendo su reconsideración, por las siguientes razones:
      1. Una grave infracción moral. El CAC reconoce que las imágenes “puedan resultar desafortunadas, e incluso hirientes, especialmente en lo que se refiere a las personas que profesan la fe católica”. A partir de este hecho, ninguna instancia pública, sea de comunicación o de otro tipo, puede establecer que no vulnera ninguna norma infringir un daño a un grupo de población; específicamente a los católicos. Al actuar así, establece un principio intolerable: justificar un grave daño moral, el del sufrimiento en nombre de la libertad de expresión.
      2. Una vulneración muy grave de las propias normas. Concretamente los “Criterios del Consejo del Audiovisual de Cataluña en materia de tratamiento del hecho religioso en los programas audiovisuales de entretenimiento” del año 2002. Vulnera entre otros:
        1. ” (…) respecto a todas las Confesiones o Entidades religiosas, así consideradas y reconocidas por el ordenamiento jurídico”.
        2. “Respetar los sentimientos individuales y colectivos, de forma que, no se utilicen indebidamente, aunque se haga en clave de humor, aquellos símbolos representativos para las personas que profesan una confesión religiosa”.
        3. “Rechazar, que en virtud de la libertad de expresión, se emitan apelativos o expresiones formalmente injuriosas desconectadas de la crítica legítima e innecesarias para el mensaje que se quiere difundir y que pueda producir un daño injustificado al prestigio de las instituciones religiosas o a la dignidad de las personas que las representan”.
        4. “Los operadores deben ser conscientes a priori… mediante el establecimiento de códigos deontológicos, de la actitud a adoptar en lo que se refiere al tratamiento de las creencias o de los símbolos religiosos en los programas de entretenimiento y de su posterior repercusión y alcance que éste tendrá en el conjunto de la ciudadanía”.
  • La omisión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el uso sesgado de la jurisprudencia europea :
    1. Sentencia 120/2016, de 23 de junio. El Tribunal Constitucional avaló la condena a una persona por difundir mensajes ofensivos hacia la Virgen del Pilar en las redes sociales, al considerar que estos mensajes traspasaban los límites de la crítica y el debate público. El programa de Toni Soler “Està passant” en TV3 sobre la Virgen del Rocío presenta un gran paralelismo.
    2. Sentencia 197/2018, de 20 de diciembre. En este caso, el Tribunal Constitucional avaló la condena por la quema de una imagen de la Virgen del Pilar durante una manifestación, al considerar que su conducta no estaba protegida por la libertad de expresión y que constituía una grave ofensa a los sentimientos religiosos de los católicos.
    3. Sentencia 235/2007, de 7 de noviembre. En este caso, el Tribunal Constitucional descubrió que la exhibición pública de obras de arte que ofendía a los sentimientos religiosos no estaba protegida por la libertad de expresión y podía ser sancionada por la autoridad competente.
    4. Sentencia 93/2021, de 10 de marzo de 2021. Esta sentencia confirma la condena penal impuesta a un actor que se desnudó en una capilla de la Universidad Complutense de Madrid en el 2011, simulando una crucifixión. El Tribunal Constitucional consideró que el actor vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto de los católicos, al realizar un acto que suponía una burla y un desprecio de sus creencias.
    5. Estas sentencias muestran que, aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental protegido por la Constitución española, su ejercicio puede estar limitado cuando entra en conflicto con otros derechos, como el derecho a la libertad religiosa y el derecho al respeto. sentimientos religiosos de las personas.
    6. El CAC omite las referencias bien conocidas, entre otras razones porque están reflejadas en los dictámenes presentados por e-Cristians, del TEDH en esta materia. Concretamente, cabe destacar los casos de Otto- Preminger -Institut vs. Austria (1994) y Wingrove vs. Reino Unido (1996), en los que se juzgaban actos que, con la excusa de la libertad de expresión, constituían ofensas graves a los sentimientos religiosos de otros. En este caso, el Tribunal de Estrasburgo entendió que debía ser aplicable la doctrina del caso Kokkinakis, y aceptar las sentencias estatales que consideraban que los hechos no quedaban justificados por la libertad de expresión y eran motivo de ofensa religiosa. Literalmente: Un État peut légitimement société nécessaire de prendre des mesures visant à réprimer certaines formes de comportement, y compris la communication d’informations et d’idées jugées incompatibles avec le respect de la liberté de pensée, de conscience et de religion d’autrui (n. 48). On peut légitimement société que le respect des sentiments religieux des croyants tel qu’il est société à l’article 9 a été violé par des représentations provocatrices d’objets de vénération religieuse; de telles représentations peuvent passer pour une violation malveillante de l’esprit de tolérance, qui doit aussi caractériser une société démocratique(n. 47).
  1. Un trato discriminatorio por parte de TV3. Hay dos antecedentes recientes de programas de humor en TV3. El primero, el pasado mes de enero y en el programa Zona Franca de Atomic Beat Media se produjo un gag en forma de consultorio político y en clave de humor en el que en un momento determinado asociaron el PSC y una imagen de la esvástica. Era una parodia, era humor, pero era realmente de muy mal gusto y así lo entendió TV3, quien consideró que «se han traspasado los límites”. La respuesta fue rápida y radical. Despidieron al humorista Manel Vidal y suprimieron el programa de la red.

El segundo, en octubre del 2022 y con motivo de un programa de humor sobre la reina Leticia cuyo contenido era grosero y sexual. Censuraron el programa y justificaron el porqué de esta radical acción. Lo hizo el director de contenidos, Cristian Trepat Rivera, el mismo que defendía que estaba muy bien el programa sobre la Virgen del Rocío.

Este hilo de Twitter de cómo Cristian Trepat Rivera, tan comprensivo con el maltrato a la Virgen, justificaba porque sí había que censurar el gag dedicado a la reina Leticia: (25 octubre  2021):

«Així, el fragment es demana suprimir per una qüestió de CRITERI. Com a televisió pública no podem acceptar creuar segons quines línies vermelles, tampoc en l’humor, ni tan sols emparades sota el pretès paraigua de la llibertat d’expressió».

«Tenim una responsabilitat com a servei públic i no podem descuidar: els referents d’humor en català que creiem a les xarxes no es poden construir des d’aquest contingut xapucer, fora de to i, per què no dir-ho, més típic d’una època feliçment superada».

«No són els valors que volem transmetre al públic jove. I la nostra responsabilitat és cuidar els continguts, marcar la línia editorial i fer respectar-la. Res a veure amb la censura».

«Perquè, ho sento, però es miri com es miri es tracta d’un xiquet manifestament masclista i misògin (i per acabar d’abonar-lo amb un punch-line pedòfil, que Peyu no ha penjat), que a més no té cap gràcia, perquè va en la línia d’humor bàsic del tipus «pipi, caca, cul»”.

«Amb l’objectiu de protegir el programa i de blindar-nos de crítiques (que haurien estat justificadíssimes) es va demanar retirar aquest xiquet. Res més que això».

«El CRITERI hagués estat el mateix si s’hagués fet amb qualsevol altra dona, sigui poderosa o no. El xiquet és denigrant cap a les dones, i hauria de ser ofensiu per a tots».

  1. La conclusión es que TV3 retira programas y despide pese a que sean de humor, si el afectado es un partido político importante o la reina Leticia. De acuerdo con el director de contenidos de TV3: «el CRITERIO hubiera sido el mismo si se hubiera hecho con cualquier otra mujer, sea poderosa o no». Pero vistos los resultados, se excluye de esa consideración a María, madre de Jesús.
  2. Todo ello hace evidente que la libertad de expresión humorística tiene límites: razones éticas, criterios de autorregulación, jurisprudencia y precedentes. Pero a pesar de todos ellos, TV3, el CAC y la mayoría de la Comisión del Parlamento (ERC, Junts i Comuns) de manera arbitraria, discriminatoria e injusta, no quieren aplicarlos cuando el sujeto son los católicos, a pesar de reconocer que el programa los ha herido.
  3. Porque es una actitud inamisible en una sociedad democrática:
    1. No se puede aceptar que inflija daño a ninguna comunidad o grupo desde las instancias públicas. Se trata de la práctica de unas instituciones públicas que son excluyentes, valorando los hechos, no en función de razones objetivas aplicables, sino en función de quiénes son los afectados.
    2. Las instituciones y entidades catalanas deben cumplir con la propia normativa. También deben considerar la jurisprudencia aplicable. No haciéndolo pierden toda credibilidad y legitimidad.
    3. No podemos aceptar un trato discriminatorio desde las instancias públicas, desde la televisión pública por hechos equivalentes: dar un trato diferente si hace referencia a la Virgen del Rocío, a si el ofendido es un partido político (PSC) o la reina Leticia.
    4. La reiteración por parte del propio productor, Toni Soler, y su empeño que se remonta a 2003, y la aceptación de TV3 de esta conducta queridamente blasfema.

Conclusiones:

Pedimos a la Sindicatura de Greuges: Que, en razón de sus atribuciones, actúe con diligencia tomando en consideración todos los hechos, y restablezca la necesidad de aplicar la regulación vigente sobre programas de entretenimiento y el hecho religioso.

Petición al CAC: Pedimos que revise su acuerdo a partir de las razones objetivas aportadas, y aplique la regulación por él establecida.

Petición a los grupos Parlamentarios: Pedimos que presenten una proposición de ley para convertir la norma del CAC de 2002 en un proyecto de ley a fin de garantizar su cumplimiento.

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