Ens han arribat a e-Cristians, diverses consultes de rectors de parròquies sobre intervencions de la Policia Municipal o els Mossos que limitaven la seva tasca.
Pel seu interès, adjuntem el dictamen sobre l’apertura i accés de llocs de culte durant l’epidèmia del Covid-19, elaborat pel Sr. Manuel J. Silva, l’advocat de l’estat en excedència i membre del Secretariat General d’e-Cristians. La conclusió és molt clara:
CONCLUSIÓN:
El Real Decreto de declaración de estado de alarma, y la posterior normativa excepcional, ni ha suspendido la apertura de los templos religiosos, ni la celebración del culto, ni la asistencia al mismo. Sí lo ha hecho con las ceremonias fúnebres en los términos del artículo quinto de la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. El resto de las ceremonias religiosas se condicionan a la adopción de las medidas organizativas previstas en el artículo 11 del Real Decreto de declaración de estado de alarma.
Obviamente, la jerarquía religiosa podrá adoptar las medidas para las cuales le habilite el Código de Derecho Canónico.