Criterios del CAC en materia de tratamiento del hecho religioso en los programas audiovisuales de entretenimiento

Aprobados por el Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) en fecha 9 de mayo de 2002

1. Introducción

El estudio de la presencia de la religión en los diversos programas audiovisuales y de los posibles conflictos que pueden surgir debería incluir algunas dimensiones diferentes. Al menos cuatro ámbitos parecen potencialmente problemáticos y, por tanto, susceptibles de alguna forma de regulación:

1. Las informaciones sobre temas religiosos en los programas informativos.
2. La existencia de programas de contenidos religiosos en la programación.
3. La participación de portavoces de confesiones religiosas en programas de debate, mesas redondas, etc.
4. Las referencias a creencias o símbolos religiosos en programas de entretenimiento.

El informe que se acompaña se basa en la actividad y la reflexión del Consejo del Audiovisual de Cataluña desde julio del 2000 hasta la actualidad. En estos veinte meses, el Consejo del Audiovisual se ha pronunciado a partir de varias reclamaciones en torno al cuarto de los ámbitos antes citados.

Un estudio en profundidad, sin duda, debería cubrir las cuatro dimensiones. Pero este estudio no se basaría en la doctrina ya formulada hasta ahora por el Consejo del Audiovisual, sino que inevitablemente, se basaría en hipótesis o reflexiones genéricas, más que en una línea doctrinal estable y fundamentada.

Por razones, pues, de solidez doctrinal, y de ajuste a las motivaciones de la petición formulada por la Presidencia del Parlamento, hemos preferido acotar este informe en el sentido antes citado.

El dossier que el Consejo del Audiovisual de Cataluña adjunta comprende las decisiones núms. 22/01 y 23/01, los escritos dirigidos a Televisió de Catalunya, de 26 de julio y 7 de noviembre de 2001, el informe núm. 24/2001, del Servicio de Análisis de Contenidos del Consejo, sobre el tratamiento de las confesiones religiosas en los programas de Televisió de Catalunya Plats Bruts, La Columna, Dinamita y 7 de noticias.

También se adjunta el informe de los Servicios Jurídicos del Consejo sobre el tratamiento del hecho religioso en la normativa internacional, europea y estatal, así como de la jurisprudencia emanada de las diferentes instancias judiciales -europea como estatal-.Aparte, en el dossier se incluye una relación de las disposiciones normativas que tratan el hecho religioso.

2. El respeto de los sentimientos religiosos en los medios de comunicación

Tanto la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión como toda la normativa posterior referente a los medios de comunicación, ya sean éstos de titularidad pública o privada, recogen en sus principios generales ”el respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico”.

Estas declaraciones de principios -normas programáticas-, unidas a la protección que de estos sentimientos se realiza en el Código Penal deben tenerse en cuenta en los medios de comunicación audiovisual. Y es que las confesiones religiosas gozan del derecho de acceso (inclusión de programas de contenido religioso en las parrillas de programación y presencia de religiosos en los programas de opinión) en los medios; además, éstas también pueden demandar a los medios, ya sean públicos o privados, que sean respetuosos con los sentimientos de sus fieles.

Las distintas confesiones religiosas no recogen en sus respectivos acuerdos con el Estado medidas especiales para la protección de sus sentimientos religiosos; siendo sólo el Acuerdo firmado entre el Estado y la Santa Sede el que lo recoge.

En este sentido, el artículo XIV del Acuerdo establece que ”salvaguardando los principios de libertad religiosa y de expresión, el Estado velará por que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos y establecerá los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal española”.

Así, entendemos que lo establecido en el artículo XIV del Acuerdo no viene sino a reforzar una tutela que ya está prevista en el ordenamiento jurídico común. Tutela de la que también serán sujetos pasivos los restos de confesiones religiosas y que obligará a los medios de titularidad pública y privada.

Sin embargo, el Consejo del Audiovisual de Cataluña centra su informe en los programas de entretenimiento y humor.

3. Criterios del Consejo del Audiovisual de Cataluña en materia de tratamiento del hecho religioso en los programas audiovisuales de entretenimiento

El Consejo del Audiovisual de Cataluña, dentro de su ámbito de actuación, y en el marco de las competencias atribuidas por la Ley 2/2000, de 4 de mayo; concretamente, por la letra i) del artículo 10, puede promover la adopción de normas de autorregulación del sector audiovisual, en este caso, relativas a orientar cómo los diversos programas de entretenimiento deben actuar en función del respeto a las convicciones religiosas de la ciudadanía.

En este sentido, puede actuar como agente dinamizador, proponiendo e impulsando la adopción de normas de autorregulación y de códigos deontológicos o de contenido ético y guías de conducta por parte de los medios de comunicación audiovisual; y, más allá de su ámbito de actuación, instar a las autoridades competentes para que, en el marco de sus funciones, impulsen iniciativas de similares características.

Aparte, el Consejo del Audiovisual de Cataluña apunta un conjunto de criterios marco, derivados de la legislación internacional, europea y estatal, así como de la jurisprudencia de los tribunales y de los pronunciamientos realizados por parte del Consejo a partir de las reclamaciones surgidas en turno al tratamiento de las creencias o símbolos religiosos en los programas de entretenimiento.

Estos criterios orientadores, tienen por objeto servir al Consejo del Audiovisual de Cataluña como pauta de control a posteriori del tratamiento del hecho religioso por parte de los medios de comunicación audiovisual.

Criterios en materia de tratamiento del hecho religioso en los programas audiovisuales de entretenimiento

  • Respetar y fomentar la libertad religiosa de las personas como derecho fundamental del que derivan otros derechos fundamentales.
  • Respetar y fomentar la libertad religiosa en su dimensión colectiva como valor social positivo, lo que implica un respeto a todas las Confesiones o Entidades religiosas, así consideradas y reconocidas por el ordenamiento jurídico.
  • Respetar los sentimientos individuales y colectivos, de forma que no se utilice indebidamente, aunque se haga en clave de humor, aquellos símbolos representativos para las personas que profesan una confesión religiosa.
  • Respetar el pluralismo religioso, en el marco de los valores universales, los derechos fundamentales y la convivencia en democracia y las diferentes actitudes de la ciudadanía en relación con el ateísmo y el agnosticismo.
  • Actuar con especial responsabilidad y rigor en caso de expresiones que puedan suscitar discriminaciones por motivos religiosos.
  • Aplicar el principio de igualdad de trato para todas las confesiones independientemente de su incidencia sociológica.
  • Aceptar que en el ejercicio de la libertad de expresión, entendida ésta como la emisión de juicios personales y subjetivos, de opiniones, de creencias o de pensamientos, los personajes públicos o con notoriedad pública deban soportar por su condición de tales, que sus actuaciones en el desarrollo del ejercicio de sus cargos y funciones se vean sometidos al escrutinio de la opinión pública y en consecuencia, se emitan juicios de valor en relación a sus actuaciones.
  • Aceptar que la crítica legítima en asuntos de interés público ampara a aquellas que puedan molestar, inquietar o disgustar en el ánimo de un determinado conjunto de la ciudadanía.
  • Rechazar, que en virtud de la libertad de expresión, se emitan apelativos o expresiones formalmente injuriosas desconectadas de la crítica legítima e innecesarias para el mensaje que se quiere difundir y que pueda producir un daño injustificado al prestigio de las instituciones religiosas oa la dignidad de las personas que las representan.
  • Los operadores deben ser conscientes a priori -dada la sociedad cada vez más plural, heterogénea, multicultural y secularizada- mediante el establecimiento de códigos deontológicos, de la actitud a adoptar en cuanto al tratamiento de las creencias o de los símbolos religiosos en los programas de entretenimiento y de su posterior repercusión y alcance que éste tendrá en el conjunto de la ciudadanía.

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