Declaración de AGABI sobre el proyecto de reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo

El 17 de mayo, el Consejo de ministros español aprobó el proyecto de reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

En la Asociación Galega de Bioética (AGABI) vemos con gran preocupación este anteproyecto de ley, que tiene hondo calado ideológico, y que, básicamente, es una reforma que va contra la vida.

Primero, porque banaliza todavía más el aborto, ya suficientemente banalizado en nuestro país. Es necesario subrayar que la vida humana empieza con la fecundación. Esta evidencia científica tiene también en Europa respaldo legal, ya que en 2011 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó qué constituye un embrión humano «todo óvulo humano desde la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura, y todo óvulo humano no fecundado que, a través de la partenogénesis, haya sido inducido a dividirse y desarrollarse». También es importante recordar qué nos dice el Código Español de Deontología Médica en sus artículos 51.1 –«El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados»– y 55.1 –«El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios»–. El artículo añade que el hecho de que una mujer decida abortar «no exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, en caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión».

Segundo, porque apuesta descaradamente por la sexualidad sin reproducción, y por la anticoncepción. Y esto sucede en un país con la natalidad en mínimos históricos. La nueva ley señala que el periodo actual de reflexión de tres días queda eliminado, así como la información previa obligatoria.

Tercero, porque prevé un intervencionismo administrativo agobiante y poco respetuoso con la libertad. Es el derecho a la objeción de conciencia lo que la nueva ley quiere regular, imponiendo un registro de objetores y la obligatoriedad de inscribirse con antelación y por escrito a los profesionales que quieran ejercer ese derecho. La objeción de conciencia es un derecho fundamental reconocido internacionalmente en la Carta Europea de Derechos Humanos. Ninguna normativa puede regularlo y mucho menos limitarlo. El ejercicio de la objeción de conciencia debe ser libre, confidencial y puede aplicarse de forma sobrevenida, ad casum, en las circunstancias, lugar y tiempo del caso concreto que se plantee. Es un derecho garantizado por nuestra Constitución. Sería más lógico hacer una lista de profesionales dispuestos a hacer abortos, por ser una práctica contraria a la Deontología médica.

Cuarto, porque promueve el adoctrinamiento general en la visión de la sexualidad que lo inspira. El ejercicio del “derecho” al aborto para las mujeres de 16 y 17 años y aquellas con discapacidad no necesitará de consentimiento de sus tutores legales. «El Estado les garantiza que la decisión sobre sus cuerpos, sus proyectos de vida y su maternidad será suya». Las chicas de 16 y 17 años, aunque legalmente no pueden votar, conducir, beber alcohol, ni fumar, podrán abortar sin permiso de sus padres.

Quinto, porque su operatividad práctica dependerá de quien gobierne en cada momento, especialmente en las comunidades autónomas. Es un peligro para el pluralismo y para la neutralidad ideológica de las administraciones públicas.

Sexto, porque no hay en él ni rastro de apoyo a la vida del no nacido ni a la mujer embarazada que puede desear dar a luz a su hijo. Nuestra sociedad tiene recursos e instituciones suficientes para ayudar a madres e hijos, tanto para continuar con el embarazo como para dar al niño en adopción.

Séptimo, porque ignora completamente al padre, que tiene el derecho y la responsabilidad sobre el futuro de su hijo, del que ambos son progenitores. Parece lógico que intervenga en una decisión tan grave.

El único aspecto positivo que encontramos en esta ley es el hecho de que permita perseguir la gestación subrogada, que, aunque está prohibida en España, se sigue contratando en otros países.

Señalar, por último, que, desde una perspectiva legal, nunca antes se había dado el caso de que un Anteproyecto de Ley optase a reemplazar a un texto legislativo recurrido del que todavía estuviese pendiente resolver su posible y eventual inconstitucionalidad. Lo más lógico sería esperar al planteamiento del fallo del Tribunal para conocer en qué límites ha de moverse la nueva legislación, y que sean los magistrados especialistas en la materia los que orienten al legislador sobre lo que no debe hacer cuando se da una colisión directa sobre un derecho tan fundamental como lo es la vida.

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