La decisión del conseller de Interior de la Generalitat, Joan Ignasi Elena, de emitir una resolución prohibiendo que los grupos de oración que participan en la iniciativa «40 días por la vida» se sitúen en las inmediaciones de los centros abortistas vulnera derechos constitucionales fundamentales: en primer término, el de libertad de culto, pero también los de expresión y reunión.
Estos pequeños grupos de oración, de unas pocas personas: dos, tres, cinco… ni siquiera tienen la obligación legal de comunicar su presencia a la Administración, lo que a pesar de todo, y por buena voluntad, hacen. Rezan en voz baja a cierta distancia de las puertas de las clínicas abortistas, mostrando carteles donde ofrecen sus plegarias y ayuda a las madres y a sus hijos.
Su forma de proceder no está tipificada como ninguna de las conductas punibles descritas en el artículo 172 quater del Código Penal, introducido recientemente por la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril. Este artículo impone una pena de prisión de tres meses a un año, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta uno a ochenta días, a quienes «para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acose a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad». Las mismas penas están previstas para quien, de igual modo, acose al personal de los centros abortistas con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión.
La condición necesaria para la aplicación de este artículo, pese a la indeterminación del redactado, es «obstaculizar», acción que obviamente no cometen los grupos de oración. De ahí que una medida limitadora similar que intentó aplicar el gobierno del País Vasco hace cuatro meses fuera dejada sin efecto por su Tribunal Superior de Justicia.
Pese a estos antecedentes, el conseller Elena ha dictado una resolución que obliga a quienes rezan a desplazarse a una distancia suficiente para no ser visibles desde la clínica abortista, limitando así el ejercicio de sus derechos constitucionales.
Llama la atención que en un país como el nuestro, pródigo en ocupaciones, escarnios y concentraciones que se ejercen con total impunidad, aunque impiden el ejercicio de derechos de terceros, el gobierno centre su atención en estos modestos grupos de oración y los reprima. Asimismo, también causa extrañeza la protección especial de la que disfrutan las clínicas abortistas por iniciativa del gobierno de Sánchez. Represión de quienes rezan en voz baja; privilegio a las clínicas privadas donde se aborta, porque ninguna otra actividad goza de un régimen especial como el suyo.
El equipo legal de «40 Días por la Vida» ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Departamento de Interior. Queremos llamar la atención sobre las consecuencias de la decisión del conseller Elena si el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya tumba la resolución, como sucedió en el 2022 en el País Vasco. En ese caso, habrá sido una actuación del gobierno no ajustada a derecho sobre la que ya disponía de antecedentes judiciales que la desaconsejaban.
La casuística de los hechos señala una deriva que deteriora el estado de derecho de forma grave, porque es un ejemplo de cómo las leyes se aprueban y aplican de acuerdo con los intereses ideológicos del poder político, y no en función de los derechos objetivos de los ciudadanos. Ahora los afectados son unos porque rezan… ¿quiénes serán los siguientes?
Pedimos públicamente a la Síndica de Greuges que, de acuerdo con sus atribuciones, actúe de oficio e intervenga en defensa de los derechos de los ciudadanos.