manipulación constitucional

Declaración de la Asamblea de Asociaciones: «Ante la manipulación del Tribunal Constitucional»

La Asamblea de Asociaciones defiende y promueve la acogida, acompañamiento y cuidado de toda vida humana, y con ello defendemos también la libertad y dignidad de todos, porque el aborto masivo y eugenésico de nuestro tiempo, necesita para imponerse deformar el estado de derecho que nos otorgamos con la Constitución, y con ello mermar el ejercicio de la libertad y el reconocimiento de la dignidad de todos los ciudadanos, como lo manifiesta la actual manipulación que se somete al Tribunal Constitucional.

Después de 13 años sin resolver el recurso de inconstitucionalidad contra la vigente ley del aborto, ahora de forma precipitada, y porque los magistrados elegidos por el gobierno son amplia mayoría, se deciden resolver en cuestión de días aquel recurso, filtrando incluso a los medios de comunicación el texto de la eventual sentencia, una circunstancia absolutamente insólita.

Se multiplican, así, las escandalosas vulneración del derecho constitucional (art. 15  CE) y por extensión se manipula el TC como garante máxima del estado de derecho.

Es escandaloso e ilegítimo, que después de 13 años de espera se ha establecido un calendario precipitado para elaborar la ponencia y acordar el fallo, por disposición del Presidente Sr. Conde-Pumpido, anterior Fiscal General del estado, nombrado por el gobierno de Rodríguez Zapatero. Esta misma precipitación se practica en dicho calendario con dos otras leyes  fundamentales como son la que legaliza la eutanasia y el suicidio asistido, y la desafortunada ley Celaá de educación. El nuevo Tribunal Constitucional no está al servicio de la Constitución sino de la implantación progresiva de un nuevo orden social que nada tiene que ver con el estado de derecho.

Es escandaloso, ilegítimo e ilegal, ignorar la propia jurisprudencia del TC establecida con la SENTENCIA 53/1985, de 11 de abril, sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la primera ley del aborto de 1983. En ella se establece, entre otras cuestiones, que la vida del nasciturus es un “bien jurídico constitucional fundamental”, en sus fundamentos jurídicos quinto y séptimo de la mencionada sentencia, se refiere, a que la vida del nasciturus en cuanto encarna un valor fundamental, la vida humana garantizada en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional. Esto conlleva la necesidad de que el Estado asuma unos deberes de protección. El Estado tiene que proteger de alguna manera esa vida en gestación. El fundamento jurídico séptimo de la sentencia dice: «tiene que establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma». A mayor abundamiento sobre esta necesidad debemos recordar que el aborto se mantiene como conducta delictiva, contemplada bajo determinados supuestos en el Código Penal. Todo esto se decía en relación con una ley de supuestos, ahora con la actual sentencia, esta protección del nasciturus como bien jurídico constitucional fundamental, todavía debería precisar más al tratarse de una ley de plazos. Pero la sentencia no lo va a hacer- y nos gustaría equivocarnos- dando lugar a una vulneración rotunda de lo establecido por el propio TC, desacreditando así las garantías de un estado de derecho.

Y todavía un tercer y mayor motivo de escándalo por lo ilícito e ilegal del comportamiento. Porque añade indicios manifiestos de prevaricación por parte de los tres últimos miembros del TC nombrados por el gobierno, al no retirarse del procedimiento- un cuarto si lo ha hecho- pese a estar claramente contaminados por haber intervenido y adoptado una posición conocida sobre la ley que ahora juzgan, en sus trayectorias anteriores como Fiscal General del Estado, Secretario de Estado de Justicia, y Directora adscrita a los servicios jurídicos de la Presidencia del gobierno.

Todo ello conlleva la necesidad de recurrir al Tribunal de la Unión Europea por un presunto delito de prevaricación y por incumplir con su obligación de velar por el cumplimiento de la Constitución.

Se producirá así un hecho único y escandaloso: la primera denuncia de un Tribunal Constitucional ante la justicia europea por actuar de manera ilícita e ilegal.

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