El 31 de enero de 2020 el Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado una Proposición de Ley Orgánica que pretende regular la eutanasia y dice tener por objeto el derecho que corresponde a toda persona, que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. La Proposición ha sido tomada en consideración el 17 de febrero de 2020 por el Pleno del Congreso de los Diputados y enviada para su tramitación a su Comisión de Justicia. El plazo de enmiendas ha sido alargado por el momento hasta el 2 de septiembre de 2020.
Los abajo firmantes, profesores de Derecho y académicos de legislación y jurisprudencia, hacen un llamamiento público para que se retire esta iniciativa legislativa, por entender que, envuelta en equívocas palabras y pulsiones motivas circunstanciales, constituye una grave amenaza a la seguridad de los más mayores y enfermos de nuestra sociedad, y es contraria a la dignidad de la persona humana y a los derechos más fundamentales que le son inherentes, garantizados por la Constitución y el Derecho internacional de los derechos humanos como base irrenunciable de nuestra civilización. Lo ocurrido en los meses transcurridos de la actual pandemia ha evidenciado aún más especialmente el deber de volcar más bien el mayor empeño en el cuidado y atención de los mayores y enfermos graves, y de velar, sin restricción alguna, por su vida.
Consideran en concreto que la Proposición de que se trata es contraria a los artículos 10, 14, 15, 43.1, 19 y 50 de la Constitución Española, que protegen la dignidad de toda persona humana y sus derechos irrenunciables a la igualdad y no discriminación, a la conversación de la propia vida y a la protección de la salud aun cuando pueda encontrarse reducida, y especialmente cuando se trata de disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos o de ciudadanos en su tercera edad.
9 de septiembre, de 2020
José Luis Martínez López-Muñiz (U. de Valladolid. Derecho Administrativo. Catedrático. Prof. Emérito), Diego Medina Morales (U. de Córdoba. Filosofía del Derecho. Catedrático), José Justo Megías Quirós (U. de Cádiz. Filosofía del Derecho. Catedrático), José Andrés Rozas Valdés (U. de Barcelona. D. Financiero y Tributario. Catedrático), Luis Míguez Macho (U. de Santiago de Compostela. Derecho Administrativo. Catedrático), Carmen Otero García-Castrillón (U. Complutense de Madrid. D. Internacional Privado. Catedrática), Milagros Mª Otero Parga (U. de Santiago de Compostela. Filosofía del Derecho. Catedrática), Juan Mª Pemán Gavín (U. de Zaragoza. Derecho Administrativo. Catedrático), Francisca Pérez Madrid (U. de Barcelona. Derecho Eclesiástico del Estado. Catedrática), Manuel Rebollo Puig (U. de Córdoba. Derecho Administrativo. Catedrático), María José Roca Fernández (U. Complutense de Madrid. Derecho Constitucional. Catedrática), Carlos Mª Romeo Casabona (U. del País Vasco. Derecho Penal. Catedrático), Jaime Rossell Granados (U. de Extremadura.
Derecho Eclesiástico del Estado. Catedrático), Lourdes Ruano Espina (U. de Salamanca. Derecho Eclesiástico del Estado. Catedrática), Pedro Serna Bermúdez (U. de A Coruña. Filosofía del Derecho. Catedrático), Jesús-Mª Silva Sánchez (U. Pompeu Fabra. Barcelona. Derecho Penal. Catedrático), José Manuel Vera Santos (U. Rey Juan Carlos. Madrid. Derecho Constitucional. Catedrático), Julio Banacloche Palao (U. Complutense de Madrid. Derecho Procesal. Catedrático), Alfonso Candau Pérez (Academia de Valladolid. Registrador), Francisco Carpintero Benítez (U. de Cádiz. Filosofía del Derecho. Catedrático. Col. Hon.), Josep Mª Castellà Andreu (U. de Barcelona. Derecho Constitucional. Catedrático), José María de la Cuesta Sáenz (U. de Burgos. Derecho Civil. Catedrático), José Javier de los Mozos Touya (U. de Valladolid. Derecho Romano. Catedrático), Francisco Fernández Segado (U. Complutense de Madrid. D. Constitucional. Catedrático), Carlos Flores Juberías (U. de Valencia. Derecho Constitucional. Catedrático), Francisco La Moneda Díaz (Academia de Extremadura. Abogado), Encarnación Fernández Ruíz-Gálvez (U. de Valencia. Filosofía del Derecho. Catedrática), Francisco López Menudo (U. de Sevilla. Derecho Administrativo. Catedrático. Prof. Emérito).
(Consta la firma de estos 28 firmantes iniciales en documento aparte)
SUSCRIBEN IGUALMENTE ESTA DECLARACIÓN LOS SIGUIENTES PROFESORES DE DERECHO Y/O ACADÉMICOS DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA
Sara Acuña Guirola (U. de Cádiz. Derecho Eclesiástico del Estado. Catedrática), José Ramón Agustina Sanllehí (U. Abat Oliva, Barcelona. Derecho Penal. Catedrático), Juan Antonio Alberca de Castro (U. de Cádiz. Derecho Eclesiástico del Estado. Prof. Titular), Marta Mª Albert Márquez (U. Rey Juan Carlos, Madrid. Filosofía del Derecho. Profa. Titular), Rosalía Alfonso Sánchez (U. de Murcia. Derecho Mercantil. Catedrática), Joan Amenós Álamo (U. Autónoma. Barcelona. Derecho Administrativo. Prof. Titular), José Javier Amorós Azpilicueta (U. de Córdoba. Derecho Eclesiástico del Estado. Catedrático), Gaspar Ariño Ortiz (Madrid. Derecho Administrativo. Catedrático), Miguel Ángel Asensio Sánchez (U. de Málaga. Derecho Eclesiástico del Estado. Prof. Titular), Jesús Ballesteros Llompart (Valencia. Filosofía del Derecho. Catedrático emérito), Jesús Bernal del Castillo (U. de Oviedo. Derecho Penal. Prof. Titular), Juan Manuel Blanch Nougués (U. CEU-San Pablo, Madrid. Derecho Romano. Catedrático), Jesús Bogarín Díaz (U. de Huelva. Derecho Eclesiástico del Estado. Prof. Titular), Jerónimo Borrero Arias (U. de Sevilla. Derecho Eclesiástico del Estado. Prof. Titular), Pedro Brufao Curiel (U. de Extremadura. Derecho Administrativo. Prof. Titular), Rafael Caballero Sánchez (U. Complutense de Madrid. Derecho Administrativo. Catedrático), María Teresa Cabezas Hernández (U. de Extremadura. Derecho Administrativo. Cát. EU), Mª Dolores Calvo Sánchez (U. de Salamanca. Derecho Administrativo. Profa. Titular), Rocío Caro Gándara (U. De Málaga. Derecho Internaciona Privado.Profa. Titular), Fernando Castillo Rigabert (U. de Murcia. Derecho Procesal. Prof. Titular), Juan Cianciardo (U. de Navarra. Filosofía del Derecho. Prof. Titular), Eduardo Corral García (U. de Cádiz. Derecho Civil. Prof. Titular), Francisco J. Cuena Boy (U. de Cantabria. Derecho Romano. Catedrático), Juan de la Cruz Ferrer (U. Complutense de Madrid. Derecho Administrativo. Prof. Titular), Asunción de la Iglesia Chamarro (U. de Navarra. Derecho Constitucional. Profa. Titular), Lourdes de la Torre Martínez (U. de Jaén. Derecho Administrativo. Profa.Titular), Luis Mª Delgado López (Academia de Valladolid. Fiscal), Isabel Mª de los Mozos Touya (U. de Valladolid. Derecho Administrativo. Profa. Titular), Manuel de Peralta Carrasco (U. de Extremadura. Derecho Civil. Prof. Titular), José Ramón de Verda y Beamonte (U. de Valencia. Derecho Civil. Catedrático), Javier D’Ors Lois (U. de Santiago de Compostela. Derecho Romano. Catedrático), Rafael Entrena Cuesta (U. de Barcelona. Derecho Administrativo. Catedrático), Manuel Espejo Lerdo de Tejada (U. de Sevilla. Derecho Civil. Catedrático), José Esteve Pardo (U de Barcelona. Derecho Administrativo. Catedrático), Ángela Reyes Fernández Arévalo (U. de Sevilla. Derecho Civil. Profa. Titular), Francisco Fernández-Prida Migoya (Academia de Valladolid. Notario), Begoña Fernandez González (U. CEU-San Pablo. Madrid. Derecho Civil. Catedrática), Tomás-Ramón Fernández Rodríguez (U. Complutense de Madrid. Catedrático. De la RAJL), Manuel Fernández
Salmerón (U. de Murcia. Derecho Administrativo. Catedrático), Javier Ferrer Ortiz (U. de Zaragoza. Derecho Eclesiástico del Estado. Catedrático), Carlos Fidalgo Gallardo (U. de Sevilla. Derecho Procesal. Prof. As. y Académico corrpte RAJL), Ignacio Flores Prada (U. Pablo de Olavide. Sevilla. Derecho Procesal. Catedrático), Ricardo García García (U. Autónoma de Madrid. Derecho Eclesiástico del Estado. Prof. Titular), Martín García-Ripoll Montijano (U. de Murcia. Derecho Civil. Catedrático), Fernando García-Moreno Rodríguez (U. de Burgos. Derecho Administrativo. Prof. Titular), Fernando García Rubio (U. Rey Juan Carlos. Madrid. Derecho Administrativo. Prof. Titular), Montserrat Gas Aixendri (Universidad Internacional de Cataluña, Barcelona. Derecho Eclesiástico del Estado. Catedrática), Pablo Girgado Perandones (U. Rovira i Virgili, Tarragona. Derecho Mercantil. Prof. Titular), Ángel Gómez-Iglesias Casal (U. de Santiago de Compostela. Derecho Romano. Catedrático), Ángel José Gómez Montoro (U. de Navarra. Derecho Constitucional. Catedrático), Alejandro González-Varas Ibáñez (U. de Zaragoza. Derecho Eclesiástico del Estado. Prof. Titular), Isabel V. González Pacanowska (U. de Murcia. Derecho Civil. Catedrática), Juan J. Guardia Hernández (Universidad Internacional de Cataluña, Barcelona. Derecho Administrativo. Prof. Agregado), Elena Guixé Nogués (U. de Barcelona. Derecho Procesal. Profa. Titular), Cristina Hermida del Llano (U. Rey Juan Carlos, Madrid. Filosofía del Derecho. Profa. Titular), Pedro Manuel Herrera Molina (UNED. Derecho Financiero y Tributario. Catedrático), Juan José Iniesta Delgado (U. de Murcia. Filosofía del Derecho. Prof. Titular), Elena López Barba (U. de Huelva. Derecho Civil. Profa.Titular), Mariano López Benítez (U. de Córdoba. Derecho Administrativo. Catedrático), Ángel López-Sidro López (U. de Jaén. Derecho Eclesiástico del Estado. Prof. Titular), Aurora Mª López Medina (U. de Huelva. Derecho Eclesiástico del Estado. Profa. Titular), Marta Lora-Tamayo Vallvé (UNED. Derecho Administrativo. Catedrática), Ana Llano Torre (U. Complutense. Madrid. Filosofía del Derecho. Profa. Titular), Julián Manteca Alonso-Cortés (Academia de Valladolid. Notario), Joaquín Mantecón Sancho (Cantabria. Derecho Eclesiástico del Estado. Catedrático), Antonio Márquez Prieto (U. de Málaga. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Catedrático), Antonio Martí del Moral (U. de Jaén. Derecho Administrativo. Prof. Titular), María del Mar Martín García (U. de Almería. Derecho Eclesiástico del Estado. Profa. Titular), Mª Ascensión Martín Huertas (U. de Sevilla. Derecho Internacional Privado. Profa. Titular), Isidoro Martín Sánchez (U. Autónoma de Madrid. Derecho Eclesiástico del Estado. Catedrático emérito), José Mª Martín Sánchez (U. de Castilla La-Mancha. Derecho Eclesiástico del Estado. Prof. Titular), Carlos Martínez de Aguirre (U. de Zaragoza. Derecho Civil. Catedrático), Mª Lourdes Martínez de Morentin Llamas (U. de Zaragoza. Derecho Romano. Profa. Titular), Íñigo Martínez de Pisón Aparicio (U. Complutense de Madrid. Derecho Administrativo. Prof. Titular), Alfonso Martínez-Echevarría y García de Dueñas (U. CEU-San Pablo. Derecho Mercantil. Catedrático), Félix Martínez Llorente (U. de Valladolid. Historia del Derecho y de las Instituciones. Catedrático), Juan Antonio Martínez Muñoz (U. Complutense. Madrid. Filosofía del Derecho. Prof. Titular), Consuelo Martínez-Sicluna y Sepúlveda (U. Complutense de Madrid. Filosofía del Derecho. Profa. Titular), Mª Antonia Martos Calabrús (U. de Almería. Derecho Civil. Profa. Titular), Antonio Mateo Sanz (U. de Cantabria. Derecho Romano. Prof. Titular), Mª José Mena-Bernal Escobar (U. de Sevilla. Derecho Civil. Profa. Titular), Alejandro Menéndez Moreno (U. de Valladolid. Derecho Financiero y Tributario. Catedrático), Silvia Meseguer Velasco (U. Complutense de Madrid. Derecho Eclesiástico del Estado. Profa. Titular), José Ignacio Morillo Velarde (U. Pablo de Olavide, Sevilla. Derecho Administrativo. Catedrático), Pedro A. Munar Bernat (U. de Islas Baleares. Derecho Civil. Catedrático), Pedro-Tomás Nevado-Batalla Moreno (U. de Salamanca. Derecho Administrativo. Prof. Titular), Belén Noguera de la Muela (U. de Barcelona. Derecho Administrativo. Catedrática), Pablo Nuevo López (U. Abat Oliva, Barcelona. Derecho Constitucional. Prof. Agregado), Álvaro Núñez Iglesias (U. de Almería. Derecho Civil. Catedrático), Mª del Carmen Núñez Lozano (U. de Huelva. Derecho Administrativo. Catedrática), Pablo Luis Núñez Lozano (U. de Sevilla. Derecho Mercantil. Prof. Titular), Mª del Carmen Ortiz de Tena (U. de Sevilla. Derecho Administrativo. Profa. Titular), Rafael Palomino Lozano (U. Complutense de Madrid, Derecho Eclesiástico del Estado. Catedrático), Nuria Pastor Muñoz (U. Pompeu Fabra, Barcelona. Derecho Penal. Profa. Agregada), Jaume Pellisé Capell (U. de Barcelona. Derecho Mercantil. Prof. Titular), Carlos Pérez del Valle (U. CEU-San Pablo, Madrid. Derecho Penal. Catedrático), Carlos Pérez Fernández-Turégano (U. CEU-San Pablo, Madrid. Historia del Derecho. Prof. Titular), Marina Pérez Monge (U. de Zaragoza. Derecho Civil. Profa. Titular), Bernardo Periñán Gómez (U. Pablo de Olavide, Sevilla. Derecho Romano. Catedrático), Diego Poole Derqui (U. Rey Juan Carlos. Madrid. Filosofía del Derecho. Prof. Titular), Tomás Prieto Álvarez (U. de Burgos. Derecho Administrativo. Prof. Titular), Francisco de Paula Puy Muñoz (U. de Santiago de Compostela. Filosofía del Derecho. Catedrático. De la Academia Gallega), Manuel Quintanar Díez (U. Complutense de Madrid. Derecho Penal. Prof. Titular), Miguel Ángel Recuerda Girela (U. de Granada. Derecho Administrativo. Catedrático), Jaime F. Rodríguez-Arana Muñoz (U. de A Coruña. Derecho Administrativo. Catedrático), José Mª Rodríguez de Santiago (U. Autónoma de Madrid. Derecho Administrativo. Catedrático), Bruno Rodríguez-Rosado (U. De Málaga. Derecho Civil. Catedrático), Manuel Rodríguez Portugués (U. de Córdoba. Derecho Administrativo. Prof. Titular), Carlos Ruiz Miguel (U. de Santiago de Compostela. Derecho Constitucional. Catedrático), Jesús Sáez González (U. de Cádiz. Derecho Procesal. Prof. Titular), Belén Sainz-Cantero Caparrós (U. de Alemaría. Derecho Civil. Catedrática), José Manuel Sala Arquer (U. Rey Juan Carlos. Madrid. Derecho Administrativo. Catedrático. Prof. honorífico), María Salas Porras (U.de Málaga. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Profa. Titular), Mª Amparo Salvador Armendáriz (U. de Navarra. Derecho Administrativo. Profa. Titular), Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva (U. Complutense de Madrid. Derecho Constitucional. Prof. Titular), Pablo Sánchez-Ostiz Gutiérrez (U. de Navarra. Derecho Penal. Catedrático), Antonio José Sánchez Sáez (U.de Sevilla. Derecho Administrativo. Prof. Titular), Francisco Sánchez Zamorano (Academia de Córdoba. Jurista), Fernando Santa Cecilia García (U. Complutense. Madrid. Prof. Dr. Académico corrpte RAJL) Patricia Santos Rodríguez (U. CEU-San Pablo. Filosofía del Derecho. Prof. Titular), Francisco Javier Sanz Larruga (U. de A Coruña. Derecho Administrativo. Catedrático), Noemí Serrano Argüello (U. de Valladolid. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Profa. Titular), Gregorio Serrano Hoyo (U. de Extremadura. Derecho Procesal. Prof. Titular), Juan L. Sevilla Bujalance (U. de Córdoba. Derecho Eclesiástico del Estado. Prof. Dr. y Académico corrpte. RAJL), Julio Sigüenza López (U. de Murcia. Derecho Procesal. Prof. Titular), Fernando Simón Yarza (U. de Navarra. Derecho Constitucional. Prof. Titular), Pedro A. Talavera Fernández (U. de Valencia. Filosofía del Derecho. Prof. Titular), Marc Tarrés Vives (U. de Barcelona. Derecho Administrativo. Prof. Agregado), Daniel Tirapu Martínez (U. de Jaén. Derecho Eclesiástico del Estado. Catedrático), Sebastián Félix Utrera Caro (U. CEU-San Pablo, Madrid. Derecho Administrativo. Prof. Titular), Juan Enrique Varona Alabern (U. de Cantabria. Derecho Financiero y Tributario. Catedrático), José Mª Vázquez Gª-Peñuela (U. Int. de La Rioja. Derecho Eclesiástico del Estado. Catedrático), Ana Mª Vega Gutiérrez (U. de La Rioja. Derecho Eclesiástico del Estado. Catedrática).
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