- Para pagar los costes de las acciones legales a emprender
- Para llevar la vulneración de derechos a la Unión Europea (Consejo, Parlamento y Tribunal Europeo de Derechos Humanos)
- Para ampliar la campaña en las redes sociales en España y en el ámbito internacional
Esta son las buenas razones para ayudarnos
e-Cristians viene desarrollando una campaña como respuesta y alternativa a la decisión del gobierno del Presidente Sánchez, el acuerdo de una mayoría del Congreso de los Diputados y la aceptación acrítica del Defensor del Pueblo de sus consecuencias.
Se trata del encargo al Defensor del Pueblo de elaborar un Informe sobre las denuncias por abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica y el papel de los poderes públicos («BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 406, de 25 de febrero de 2022).
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Es un suceso muy grave, como hemos puesto de manifiesto en diversas aportaciones. Si quieres conocerlas haz click aquí.
10 puntos para resumir la gravedad del hecho:
- Porque vincula un determinado delito a un grupo social concreto, el de los católicos, vulnerando los derechos de este grupo, hecho agravado por la evidencia de que su papel es marginal. Solo representan entre el 0,2% y el 0,5% de los casos según fuentes y periodos.
- El acuerdo significa que entre el 99,8% y el 99,5% de los casos y las víctimas a ellos vinculados, quedarán fuera del informe. La Iglesia Católica es utilizada como chivo expiatorio para excluir el abordaje real de la pederastia, los abusos sexuales y de la pornografía, que afecta a los Este ocultamiento es gravísimo.
- El informe así concebido, cometería dos sesgos que desvirtuarían la realidad: 1) Las menores, que son la mayoría de las víctimas de los abusos, pasarían a ocupar un lugar secundario, porque el reducido número de casos que estudiaría el informe son mayoritariamente abusos sobre menores masculinos. 2) En el perfil de los autores quedarían sobrerepresentadas las personas que tienen atracción sexual hacia el mismo sexo masculino.
- Los resultados no servirán para ayudar a las víctimas, que en su inmensa mayoría permanecerán excluidas, ni para establecer actuaciones de los poderes públicos porque solo una minoría decimal habrá sido considerada.
- La cuestión es el porqué de esta gran limitación. La Exposición de Motivos de la Proposición no de Ley no justifica por qué se selecciona y limita el informe al ámbito de la Iglesia Católica, en detrimento de otros ámbitos (deportivo, familiar, escuela no confesional católica, ocio, etc.). Y la respuesta es evidente. No quieren abordar los abusos sexuales en menores. Solo es una excusa para degradar la imagen de la Iglesia y criminalizar a los católicos.
- El acuerdo atenta contra el principio constitucional de igualdad de los españoles ante los poderes públicos.
- Al señalar a un grupo social concreto como principales responsables, abre la expectativa a la comisión de un delito de odio (Artículo 510. Código Penal). La fiscalía ha abierto de oficio diligencias en otras ocasiones semejantes (caso García Albiol en Badalona y la presunta asignación de determinados delitos a los emigrantes). Si rechazamos como racista o xenófoba la posibilidad de que se traten, por ejemplo, los delitos contra la propiedad limitados solo a gitanos o inmigrantes, con la misma lógica se han de rechazar los “abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica”.
- El Congreso actúa contra una instancia civil. Desde el punto de vista del Derecho Interno, la Iglesia Católica, sus órdenes, etc. tienen personalidad jurídica civil. Es un precedente insólito. Ningún país de Europa, ni Estados Unidos, ha actuado en este sentido.
- La Constitución, en su artículo 9.3 in fine, garantiza «la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos». La interdicción de la arbitrariedad constituye uno de los límites de la discrecionalidad política y administrativa, y está estrechamente conectada con la obligación de justificar las decisiones. Es «arbitrario» lo que no tiene motivación respetable, se basan en el mero antojo de quien dispone del poder y carece de fundamento.
- No es función del Defensor del Pueblo, invirtiendo su misión “El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración” (Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Artículo primero).
En último término, estamos ante una vulneración de los derechos constitucionales y contrario al marco de la Unión Europea de un grupo social definido por su vinculación religiosa.
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